• a
  • Tipo Tarifa Promocional Planes asociados Monto mensual Servicio Inicio de vigencia Fin de vigencia Alcance
    Establecida - Fibra 300 Mbps S/ 59.00 Internet 23/07/2024 - 210 Mbps
    Establecida - Fibra 600 Mbps S/ 69.00 Internet 23/07/2024 - 420 Mbps
  • b Sistema de Información y Registro de Tarifas – SIRT
  • a
  • Los podrás solicitar la baja de tu servicio son los siguientes:
    Telefónico: (01) 754 6000

    Para tu solicitud de baja, bastará con la comunicación simple por los canales de atención mencionados, por parte del abonado, para el caso en que se actúe por medio de representante, será de aplicación lo previsto en el Art. 2 del TUO de Condiciones de Uso.

    Las causales para la terminación del contrato de abonado de duración indeterminada son las siguientes: (i) Decisión del abonado comunicada a la empresa operadora, sin necesidad de expresión de causa, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles ni mayor de un (1) mes calendario. El abonado podrá indicar la fecha en la cual terminará el contrato; caso contrario, quedará resuelto automáticamente a los cinco (5) días hábiles desde la comunicación. (ii) Por decisión de la empresa operadora, en caso de falta de pago del servicio. (iii) Por fallecimiento del abonado en caso de ser persona natural. En este caso los sucesores del abonado podrán solicitar el respectivo cambio de titularidad. (iv) Por declaración de insolvencia o por extinción en el caso de personas jurídicas.

    Las causales para la terminación del contrato de abonado a plazo forzoso son las siguientes: PERÚ FIBRA podrá resolver unilateralmente el contrato a plazo forzoso sustentándose en las causales admitidas en el ordenamiento legal vigente, y especialmente por: (i) Por decisión de la empresa operadora, en caso de falta de pago del servicio. (ii) Por declaración de insolvencia o por extinción en caso de personas jurídicas. (iii) Por fallecimiento del abonado en caso de ser persona natural. En este caso, los sucesores del abonado podrán solicitar el respectivo cambio de titularidad. (iv) Por uso indebido del servicio, previa aplicación del procedimiento aprobado por el OSIPTEL; (v) Por uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios (vi) Por las causales establecidas en el contrato de abonado, siempre que el OSIPTEL hubiera otorgado su conformidad al mismo. En ningún caso, estas causales podrán estar referidas a supuestos que sean calificados por la empresa operadora como uso indebido del servicio.

    El abonado podrá resolver anticipada y unilateralmente el contrato a plazo forzoso, sin expresión de causa, debiendo cursar comunicación escrita a la empresa operadora. En este supuesto, el abonado será responsable de las penalidades que hubiere pactado, de ser el caso.

    El contrato quedará resuelto automáticamente luego de transcurridos cinco (5) días hábiles, desde la fecha en que se efectuó la comunicación respectiva. Asimismo, el abonado podrá resolver anticipada y unilateralmente el contrato a plazo forzoso, en caso la empresa operadora incurra en las siguientes causales: (i) Por problemas de calidad que afecten directamente al abonado, siempre que dichos problemas puedan ser individualizados y hayan sido documentalmente declarados por las instancias competentes de la propia empresa operadora o por el OSIPTEL; (ii) Cuando la empresa operadora aplique tarifas distintas a las vigentes al momento de la contratación del servicio, siempre que resulten desfavorables para el abonado; (iii) En caso la empresa operadora incumpla con instalar o activar el servicio en la oportunidad, a pesar que el abonado cumpla con sus obligaciones asumidas. (iv) En caso la empresa incumpla con realizar el traslado o declare que este no sea factible. (v) Cuando la empresa operadora del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deje de transmitir alguna de las señales de programación previamente contratadas.

    De optar por la resolución del contrato por alguna de las causales antes señaladas, deberás cursar comunicación escrita a PERÚ FIBRA, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de producida la causal o desde que tomó conocimiento de ella, debiendo adjuntar copia de la documentación probatoria correspondiente. El contrato quedará resuelto automáticamente luego de transcurridos cinco (5) días hábiles, desde la fecha en que se efectuó la comunicación respectiva, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente.

    PERÚ FIBRA no podrá imponer penalidades o cobros similares por la terminación del contrato, cuando ésta se produzca por decisión del abonado, sustentada en las causales enumeradas anteriormente. Esta disposición también resulta aplicable a los casos en que el abonado, sobre la base de las causales antes mencionadas, solicite la terminación del contrato adicional que hubiera celebrado por la adquisición o financiamiento de equipos terminales, pudiendo devolver los equipos que haya adquirido a la empresa operadora sin más desgaste que el resultante del uso normal.

  • b
  • Los canales mediante los cuales podrás solicitar la suspensión temporal de tu servicio son los siguientes:
    Telefónico: (01) 754 6000

    Para tu solicitud de baja, bastará con la comunicación simple por los canales de atención mencionados, por parte del abonado, para el caso en que se actúe por medio de representante, será de aplicación lo previsto en el Art. 2 del TUO de Condiciones de Uso.

    Requisito: La solicitud de suspensión del servicio deberá ser presentada por el abonado.

    Gratuidad: La suspensión del servicio se tramitará y ejecutará sin costo alguno.

    Plazo de ejecución: Una vez ingresada la solicitud, PERÚ FIBRA ejecutará la suspensión temporal de tu servicio en un plazo máximo de cinco (05) días.

    Duración de la suspensión: Deberá ser no menor a quince (15) días calendarios y como máximo dos (02) meses, consecutivos o no, por año. En caso no señales el plazo se entenderá que el plazo solicitado será de dos (02) meses consecutivos.

    Cuando se trate de un contrato a plazo forzoso: El plazo de permanencia exigido se prorrogará de manera automática por el periodo de duración de la suspensión.

  • c
  • Los canales mediante los cuales podrás solicitar la migración de tu plan tarifario son los siguientes:
    Telefónico: (01) 754 6000

    El procedimiento de migración se realiza de manera gratuita, PERÚ FIBRA no cobrará ninguna tarifa por dicho concepto.

    PERÚ FIBRA no impondrá penalidades como consecuencia de la migración, ni la condicionará de ninguna de las formas que se detallan en el artículo 62 del TUO de Condiciones de Uso.

    Formulada la solicitud, PERÚ FIBRA comunicará si procede o no en un plazo no mayor a 03 días hábiles, y esta se hará efectiva a partir del ciclo de facturación inmediato posterior de aceptada la solicitud.

    La migración del plan tarifario no supone la condonación de las deudas existentes ni la reactivación por suspensión del servicio.

    Tienes derecho a desistirte de la migración y solicitar el retorno a tu antiguo plan dentro del plazo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la fecha en que se hace efectiva la migración.

  • a Accesibilidad
  • b
  • Actualmente no contamos con tarifas diferenciadas específicas para personas con discapacidad, no obstante, promovemos los avances hacia una sociedad más justa e inclusiva, es por ello que garantizamos la accesibilidad a nuestro servicio en condiciones de igualdad y contamos con diversos canales de atención, dependiendo de las necesidades de nuestros usuarios.

Revisa aquí si tienes devoluciones a tu favor pendientes de pago

En caso tu servicio se vea interrumpido por causas no atribuibles a ti, Perú Fibra no realizará ningún cobro correspondiente al periodo de duración de la interrupción, de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 45° del TUO de las Condiciones de Uso.
  • a
  • El abonado y/o usuario deberá utilizar adecuadamente el servicio contratado con WIN. En base al artículo 68° el abonado y/o usuario de WIN se encuentra prohibido a:

    • Hacer uso fraudulento del servicio.
    • Efectuar directamente o a través de terceros modificación, alteración o cambio en la planta externa de la empresa operadora.
    • Extender el servicio contratado fuera del domicilio, salvo lo dispuesto en el artículo 69° del TUO de las Condiciones de Uso.
    • Otras casuísticas autorizadas por el OSIPTEL.
  • b
  • En los casos en los que PERÚ FIBRA detecte un supuesto de uso indebido del servicio, procederá de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2006-CD/OSIPTEL, cuyo procedimiento se detalla a continuación: