- a Modelos de contratos de abonado
- b Requisitos para la contratación del servicio público de telecomunicaciones
- c Cobertura
Contrato | Fecha de Inicio | Velocidad contratada | Velocidad mínima | Renta fija mensual |
---|---|---|---|---|
Fibra 300 Mbps | 23/07/2024 | 300 Mbps | 210 Mbps | S/ 59.00 |
Fibra 600 Mbps | 23/07/2024 | 600 Mbps | 420 Mbps | S/ 69.00 |
- a Tarifas establecidas y promocionales
- b Sistema de Información y Registro de Tarifas – SIRT
Tipo | Tarifa Promocional | Planes asociados | Monto mensual | Servicio | Inicio de vigencia | Fin de vigencia | Alcance |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Establecida | - | Fibra 300 Mbps | S/ 59.00 | Internet | 23/07/2024 | - | 210 Mbps |
Establecida | - | Fibra 600 Mbps | S/ 69.00 | Internet | 23/07/2024 | - | 420 Mbps |
-
Teléfono: 01 754 6000 WhatsApp: 980 674 937 Correo: contacto@perufibra.pe LinkedIn: Perú Fibra | @peru.fibra Facebook: Perú Fibra Instagram: Perú Fibra
- a ¿Qué puedo reclamar?: Materias reclamables.
- b ¿Cómo reclamar?: Requisitos y procedimiento de reclamo.
- c ¿Dónde presentar un reclamo?: Canales
- d Presenta aquí un reclamo, apelación, queja o solicitud. (Atención de Reclamos)
- e Formularios de reclamo, apelación, o queja para descargar.
- f Consulta aquí sobre tu expediente de reclamo.
- a ¿Quieres solicitar la baja de tu servicio?
- b ¿Quieres suspender temporalmente tu servicio?
- c ¿Quieres migrar de plan tarifario?
Los podrás solicitar la baja de tu servicio son los siguientes:
Telefónico:
(01) 754 6000
Para tu solicitud de baja, bastará con la comunicación simple por los
canales de
atención mencionados, por parte del abonado, para el caso en que se actúe
por
medio de representante, será de aplicación lo previsto en el Art. 2 del TUO
de
Condiciones de Uso.
Las causales para la terminación del contrato de abonado de duración
indeterminada son las siguientes: (i) Decisión del abonado
comunicada a
la
empresa operadora, sin necesidad de expresión de causa, con una anticipación
no
menor de cinco (5) días hábiles ni mayor de un (1) mes calendario. El
abonado
podrá indicar la fecha en la cual terminará el contrato; caso contrario,
quedará
resuelto automáticamente a los cinco (5) días hábiles desde la comunicación.
(ii) Por decisión de la empresa operadora, en caso de falta de pago del
servicio. (iii) Por fallecimiento del abonado en caso de ser persona
natural. En
este caso los sucesores del abonado podrán solicitar el respectivo cambio de
titularidad. (iv) Por declaración de insolvencia o por extinción en el caso
de
personas jurídicas.
Las causales para la terminación del contrato de abonado a plazo forzoso
son
las
siguientes: PERÚ FIBRA podrá resolver unilateralmente el contrato a
plazo
forzoso sustentándose en las causales admitidas en el ordenamiento legal
vigente, y especialmente por: (i) Por decisión de la empresa
operadora,
en caso
de falta de pago del servicio. (ii) Por declaración de insolvencia o por
extinción en caso de personas jurídicas. (iii) Por fallecimiento del abonado
en
caso de ser persona natural. En este caso, los sucesores del abonado podrán
solicitar el respectivo cambio de titularidad. (iv) Por uso indebido del
servicio, previa aplicación del procedimiento aprobado por el OSIPTEL; (v)
Por
uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios (vi) Por las
causales establecidas en el contrato de abonado, siempre que el OSIPTEL
hubiera
otorgado su conformidad al mismo. En ningún caso, estas causales podrán
estar
referidas a supuestos que sean calificados por la empresa operadora como uso
indebido del servicio.
El abonado podrá resolver anticipada y unilateralmente el contrato a plazo
forzoso, sin expresión de causa, debiendo cursar comunicación escrita a la
empresa operadora. En este supuesto, el abonado será responsable de las
penalidades que hubiere pactado, de ser el caso.
El contrato quedará resuelto automáticamente luego de transcurridos cinco
(5)
días hábiles, desde la fecha en que se efectuó la comunicación respectiva.
Asimismo, el abonado podrá resolver anticipada y unilateralmente el contrato
a
plazo forzoso, en caso la empresa operadora incurra en las siguientes
causales:
(i) Por problemas de calidad que afecten directamente al abonado, siempre
que
dichos problemas puedan ser individualizados y hayan sido documentalmente
declarados por las instancias competentes de la propia empresa operadora o
por
el OSIPTEL; (ii) Cuando la empresa operadora aplique tarifas distintas a las
vigentes al momento de la contratación del servicio, siempre que resulten
desfavorables para el abonado; (iii) En caso la empresa operadora incumpla
con
instalar o activar el servicio en la oportunidad, a pesar que el abonado
cumpla
con sus obligaciones asumidas. (iv) En caso la empresa incumpla con realizar
el
traslado o declare que este no sea factible. (v) Cuando la empresa operadora
del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deje de
transmitir
alguna de las señales de programación previamente contratadas.
De optar por la resolución del contrato por alguna de las causales antes
señaladas, deberás cursar comunicación escrita a PERÚ FIBRA, dentro de los
treinta (30) días calendarios siguientes de producida la causal o desde que
tomó
conocimiento de ella, debiendo adjuntar copia de la documentación probatoria
correspondiente. El contrato quedará resuelto automáticamente luego de
transcurridos cinco (5) días hábiles, desde la fecha en que se efectuó la
comunicación respectiva, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente.
PERÚ FIBRA no podrá imponer penalidades o cobros similares por la
terminación
del contrato, cuando ésta se produzca por decisión del abonado, sustentada
en
las causales enumeradas anteriormente. Esta disposición también resulta
aplicable a los casos en que el abonado, sobre la base de las causales antes
mencionadas, solicite la terminación del contrato adicional que hubiera
celebrado por la adquisición o financiamiento de equipos terminales,
pudiendo
devolver los equipos que haya adquirido a la empresa operadora sin más
desgaste
que el resultante del uso normal.
Los canales mediante los cuales podrás solicitar la suspensión temporal de
tu servicio son los siguientes:
Telefónico:
(01) 754 6000
Para tu solicitud de baja, bastará con la comunicación simple por los
canales de atención mencionados, por parte del abonado, para el caso en que
se actúe por medio de representante, será de aplicación lo previsto en el
Art. 2 del TUO de Condiciones de Uso.
Requisito: La solicitud de suspensión del servicio deberá ser
presentada
por
el abonado.
Gratuidad: La suspensión del servicio se tramitará y ejecutará sin
costo
alguno.
Plazo de ejecución: Una vez ingresada la solicitud, PERÚ FIBRA
ejecutará
la
suspensión temporal de tu servicio en un plazo máximo de cinco (05) días.
Duración de la suspensión: Deberá ser no menor a quince (15) días
calendarios y como máximo dos (02) meses, consecutivos o no, por año. En
caso no señales el plazo se entenderá que el plazo solicitado será de dos
(02) meses consecutivos.
Cuando se trate de un contrato a plazo forzoso: El plazo de
permanencia
exigido se prorrogará de manera automática por el periodo de duración de la
suspensión.
Los canales mediante los cuales podrás solicitar la migración de tu plan
tarifario son los siguientes:
Telefónico:
(01) 754 6000
El procedimiento de migración se realiza de manera gratuita, PERÚ FIBRA no
cobrará ninguna tarifa por dicho concepto.
PERÚ FIBRA no impondrá penalidades como consecuencia de la migración, ni la
condicionará de ninguna de las formas que se detallan en el artículo 62 del
TUO
de Condiciones de Uso.
Formulada la solicitud, PERÚ FIBRA comunicará si procede o no en un plazo no
mayor a 03 días hábiles, y esta se hará efectiva a partir del ciclo de
facturación inmediato posterior de aceptada la solicitud.
La migración del plan tarifario no supone la condonación de las deudas
existentes ni la reactivación por suspensión del servicio.
Tienes derecho a desistirte de la migración y solicitar el retorno a tu
antiguo
plan dentro del plazo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la
fecha en que se hace efectiva la migración.
- a Accesibilidad
- b Tarifas para personas con discapacidad
Actualmente no contamos con tarifas diferenciadas específicas para personas con discapacidad, no obstante, promovemos los avances hacia una sociedad más justa e inclusiva, es por ello que garantizamos la accesibilidad a nuestro servicio en condiciones de igualdad y contamos con diversos canales de atención, dependiendo de las necesidades de nuestros usuarios.
En caso tu servicio se vea interrumpido por causas no atribuibles a ti, Perú Fibra no realizará ningún cobro correspondiente al periodo de duración de la interrupción, de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 45° del TUO de las Condiciones de Uso.
- a Casos de uso indebido
- Hacer uso fraudulento del servicio.
- Efectuar directamente o a través de terceros modificación, alteración o cambio en la planta externa de la empresa operadora.
- Extender el servicio contratado fuera del domicilio, salvo lo dispuesto en el artículo 69° del TUO de las Condiciones de Uso.
- Otras casuísticas autorizadas por el OSIPTEL.
- b ¿Qué ocurre ante un presunto uso indebido del servicio?
El abonado y/o usuario deberá utilizar adecuadamente el servicio contratado con WIN. En base al artículo 68° el abonado y/o usuario de WIN se encuentra prohibido a:
En los casos en los que PERÚ FIBRA detecte un supuesto de uso indebido del servicio, procederá de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2006-CD/OSIPTEL, cuyo procedimiento se detalla a continuación:
